Tema 1 Premilitar

Origen

Desde hace muchos años atrás en algunos estados e instituciones de estos, ya se estaba cursando esta materia, tanto en la teoría como en la práctica, pero de manera empírica sin tener un basamento académico legal.
No fue hasta 1981 que el gobierno de Luis Herrera Campins, interesado en la defensa del país y en el esfuerzo por conservar la integridad territorial; a través de una resolución conjunta entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, se decidió implantar en Bachillerato, el ensayado de la Instrucción Premilitar (nombre inicial) en varios estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y Amazonas)



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Evolución

Esta materia o practica ha evolucionado a medida de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura se ha aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma por ejemplo: en el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción premilitar (1982-1983) se alargó esta experiencia a otros estados: falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.


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Bases Legales de la Instrucción Pre militar

Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en sí que es solo la institucionalización de una práctica. Lo importante es la comprensión de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la está viviendo.


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Bibliografía: http://www.monografias.com/trabajos66/origen-instruccion-militar-venezuela/origen-instruccion-militar-venezuela2.shtml#ixzz56GX3bi17

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Articulo Nº 3: la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con los valores de la Identidad Nacional y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes q favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.


Articulo Nº 23: la educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.

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