Tema 1 Premilitar
Origen
Desde hace muchos años atrás en algunos
estados e instituciones de estos, ya se estaba cursando esta materia, tanto en
la teoría como en la práctica, pero de manera empírica sin tener un basamento
académico legal.
No fue hasta 1981 que el gobierno de Luis
Herrera Campins, interesado en la defensa del país y en el esfuerzo por
conservar la integridad territorial; a través de una resolución conjunta entre
el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, se decidió implantar
en Bachillerato, el ensayado de la Instrucción Premilitar (nombre inicial) en
varios estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar
y Amazonas)
Esta materia o practica ha evolucionado a
medida de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los
primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura se ha aumentado
los lugares donde se aplica o estudia esta misma por ejemplo: en el año escolar
siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas
estudiantiles la materia instrucción premilitar (1982-1983) se alargó esta
experiencia a otros estados: falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva
Esparta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.
Bases Legales de la Instrucción Pre militar
Se presentan las normas que están vigentes
o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en sí que es
solo la institucionalización de una práctica. Lo importante es la comprensión
de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que
hoy día la humanidad en general la está viviendo.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es
competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos
y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho
público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico
nacional.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas
tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores
culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Articulo Nº 3: la educación tiene como
finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un
hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática,
justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la
valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y
solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con
los valores de la Identidad Nacional y con la comprensión, tolerancia, la
convivencia y las actitudes q favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las
naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una
conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a
la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el
desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano
hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Articulo Nº 23: la educación media
diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su
objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles
precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación
cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de
trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que
permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de
estudios en el nivel de educación superior.
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